Fundamentos Legales
En virtud de la ley 136 de 1994 AMUSSIM hace parte de las entidades administrativas de derecho público que, formadas por varios municipios, están dotadas de personería jurídica y disponen de patrimonio propio e independiente de las entidades que la conforman; sus objetivos consisten en la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas.
AMUSSIM se rige por sus propios estatutos y goza para el desarrollo de su objetivo de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios (Ley 136, artículos 148 a 153).
El artículo 88 de la ley 715 de 2001 prevé que las entidades territoriales pueden suscribir convenios de asociación con el objeto de adelantar acciones de propósito común, para la prestación de servicios, para la realización de proyectos de inversión, en cumplimiento de las funciones asignadas o para la realización de actividades administrativas, garantizando en todo caso, la disminución de los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales asociadas y la racionalización de los procesos administrativos.
El artículo 18 de la ley 617 de 2000 prescribe que los municipios, sin perjuicio de las reglas vigentes sobre asociación de municipios podrán contratar entre sí, con los departamentos, la Nación, o con las entidades descentralizadas de estas categorías, la prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, de forma tal que su atención resulte más eficiente e implique menor costo.