Razones para elegirnos
- Somos la mejor herramienta facilitadora de la gestión pública.
- Trabajamos con respeto a los procedimientos y principios contractuales legales.
- Contamos con un selecto equipo Interdisciplinario de profesionales capacitados y en constante actualización.
- Nuestras ejecutorias, se desarrollan a partir de principios de legalidad y transparencia, con altos estándares de calidad, eficiencia y menor costo.
- Nuestro equipo interdisciplinario está conformado por Abogados, Administradores, Arquitectos, Comunicadores, Contadores, Ingenieros, Trabajadores Sociales, y demás personal calificado que garantizan la calidad del trabajo.
- “Por que nuestro compromiso no termina al finalizar la obra”.
- Desde el punto de vista técnico y legal es conveniente que los entes territoriales contraten con AMUSSIM, toda vez que es una entidad administrativa de derecho público, que hoy goza de una solidez financiera que garantiza la ejecución del proyecto ahorrando tiempo y dinero.
- La Asociación de Municipios Solidarios y Sostenibles AMUSSIM constituye a la luz de la Ley 1454 del 2011, un esquema asociativo territorial y en virtud de lo establecido en el artículo 149 de la Ley 136 de 1994, es una entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; se rige por sus propios estatutos y gozará para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios.
- La ley 80 de 1993 artículo 24 literal c y artículo 7º del decreto 855 de 1994, consagran que se podrán celebrar directamente los contratos interadministrativos, salvo los de seguros, fiducia publica y encargo fiduciario; Se le denomina contrato interadministrativo a aquellos contratos en los cuales ambos sujetos son personas u órganos de los señalados en el artículo 2º. Numeral 1º.literales a) y b) y el parágrafo de este artículo.
- AMUSSIM, es una entidad estatal de las relacionadas en el literal a) del numero 1º del artículo 2º de la ley 80 de 1993, que a la letra dice: Art.2º numeral 1º literal a): la Nación , las regiones, los departamentos, las provincias , el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorio indígenas y los municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten , en todos los órdenes y niveles.
- De otra parte el artículo 18 de la ley 617 de 2000 dispone: Art.18.- “Contratos entre entidades territoriales, sin perjuicio de las reglas vigentes sobre asociación de municipios y distritos, estos podrán contratar entre sí, con los departamentos, la Nación, o con las entidades descentralizadas de estas categorías, la prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, de forma tal que su atención resulte más eficiente e implique menor costo”.
- AMUSSIM, puede celebrar contratos y/o convenios interadministrativos en el desarrollo de su objeto social, teniendo como única formalidad elevarlo a escrito y publicarlo en el órgano social de ambos sujetos del contrato, si están en diferentes jurisdicciones como lo dispone el artículo 7º del decreto 855 de 1994.
- No existe limitación alguna para adicionar contratos y convenios interadministrativos. La ley 80 de 1993 en su artículo 40, parágrafo, del contenido del contrato estatal, establece…”Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%9 de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales”. Parecería entonces que no es permitido por el legislador adicionar los contratos y convenios, sin embargo, el honorable Consejo de Estado se pronunció sobre el tema y aclaro el contenido de la norma en comento en los siguientes términos; “Adicionalmente debe decirse que , tratándose de convenios o contratos interadministrativos, la limitación a que se refiere al parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993 no tiene aplicabilidad, pues son acuerdos que se pueden celebrar en forma directa, cualquiera sea su monto, sin que haya obstáculo alguno para ello por permitirlo la ley; basta que se busque la satisfacción de los servicios o el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades comprometidas; por lo mismo, también es posible ampliar su valor sin límite distinto de los propios del régimen presupuestal pues si es posible celebrar varios acuerdos o convenios, no existe ninguna justificación para que en el lugar de suscribir diferentes documentos se amplié un contrato celebrado”: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P. Augusto Trejos Jaramillo , Bogotá, noviembre 22 de 2002.
- Es posible pactar desembolsos por el 100% del valor total del contrato a la legalización del mismo. En los contratos interadministrativos que se celebren, es posible pactar desembolsar el 100% del valor total de los honorarios acordados entre las partes. Este concepto está respaldado por el honorable Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio civil, que estableció: “los contratos interadministrativos que se celebre para el cumplimiento de sus objetivos, puede pactar desembolsos hasta el 100%, los que serán entregados una vez perfeccionado y legalizado el respectivo contrato”: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Javier Henao Hadrón.
DOCUMENTO ANEXO
Contrato Estatal – Descargar
REGIMÉN DE APLICACION
De conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la ley 80 de 1993, AMSSIM se regula por lo previsto en el Estatuto General de Contratación.
El artículo 2º de la ley 1150 de 2007 establece que los contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, se regirán por la modalidad de selección de contratación directa.
El decreto 1464 del 29 de abril del 2010, preceptúa que no se requerirá del Registro Único de Proponentes, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de la contratación directa.
De lo anterior, se colige que AMUSSIM, puede celebrar contratos interadministrativos directamente con las demás entidades públicas determinadas en el artículo 2º de la ley 80 de 1993.