Amussim

Preguntas Frecuentes

La Asociación de Municipios Solidarios y Sostenibles, AMUSSIM, constituye a la luz de la Ley 1454 del 2011, un esquema asociativo territorial y en virtud de lo establecido en el Artículo 149 de la Ley 136 de 1994, es una entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; se rige por sus propios estatutos y gozará para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios.

Fuimos creados en el año 2009, administrativa y políticamente para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras y el cumplimiento de funciones administrativas propias, mediante la suscripción de convenios interadministrativos o contratos plan con municipios u otras entidades estatales.

AMUSSIM fue creada por siete municipios de Córdoba. Actualmente presta sus servicios a municipios de Córdoba, Sucre y Bolívar, ampliando su accionar a unos 35 municipios asociados. Importante resaltar que como entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman, en ningún caso las entidades territoriales que se asocien podrán generar gastos de funcionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general de la Nación, ni incrementar la planta burocrática de las respectivas entidades que la conformen.

Desde la ley 1 de 1975 hasta hoy, hay un sin número de normas que nos amparan. Reiteradas sentencias y conceptos del Consejo de Estado (máximo tribunal de lo contencioso administrativo y órgano consultivo del Gobierno) así como la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Loot), son contundentes. Vale destacar que la Loot es una ley orgánica, es decir, de jerarquía constitucional. Es aprobada por el Congreso en pleno por mayoría absoluta. Quienes por desconocimiento afirman que hay un «limbo jurídico» o «no es clara la norma», que se remitan a la Loot. La ley, la doctrina y la jurisprudencia son claras frente a nuestro accionar.

Legal y estatutariamente, cualquier tipo de ejecución contractual lícita, mediante la suscripción de convenios interadministrativos o contratos plan con municipios u otras entidades estatales.

En ningún momento. Al contrario, el Artículo 2 de la Ley 80 nos clasifica como entidades estatales. El Artículo 13 dispone de qué manera es nuestra ejecución contractual. Y de acuerdo con nuestro régimen legal, la misma Ley 80 dispone cómo relacionamos con las demás entidades estatales.

Porque tenemos la experiencia e idoneidad legal, técnica, administrativa y financiera para abordar la ejecución de proyectes en razón a nuestra misión, en la que predomina la autonomía de las entidades comprometidas en la prestación de un servicio público y que simplifica los aparatos y estructuras tradicionales de la administración.

Por una parte, que tienen en Amussim una herramienta eficiente y eficaz en los procesos, que busca el desarrollo integral de los territorios y colaborar mutuamente enla ejecución de obras públicas. La asociación significa una alternativa responsable. Frente a las percepciones negativas, como entidad pública estamos expuestos a que contratistas sin ética o escrúpulos pretendan abusar o quedar mal frente a algún proyecto, y es por eso que somos cautelosos, exigimos garantías y hacernos seguimiento y evaluación permanente que garanticen el éxito de nuestra labor.

NO. La prohibición es para entidades sin ánimo de lucro, es decir, de derecho privado. Nosotros por definición legal somos entidad administrativa de derecho público.